sábado, 10 de enero de 2015

Tratado de paz entre Muhammad II de Granada y Jaime II de Aragón



Hoy os presento una magnífica herramienta para introducir los textos históricos en el ámbito escolar, y que además nos permite trabajar varias competencias. Se trata de la base de datos Pares, un archivo digitalizado que puede consultarse en la red. Este portal es un proyecto del Ministerio de Educación, desarrollado con el objetivo de difundir nuestro patrimonio histórico documental.
En el podemos encontrar reunidos y digitalizados los siguientes archivos: 

-          Archivo de la Corona de Aragón
-          Archivo de la Real Cancillería de Valladolid
-          Archivo General de Indias
-          Archivo General de la Administración
-          Archivo General de Simancas
-          Archivo Histórico Nacional
-          Archivo Histórico Provincial de Álava
-          Archivo Histórico Provincial de Bizkaia
-          Archivo Histórico Provincial de Guipozkoa
-          Centro Documental de la Memoria Histórica
-          Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional

Los archivos digitalizados son relativamente fáciles de encontrar e incluyen una imagen con una resolución más o menos aceptable de los textos –también cuenta con otros recursos como planos, cartografía, etc.-. En este sentido, esta web puede ser muy atractiva para el alumnado si tenemos en cuenta que podemos encontrar documentos tales como el testamento de Isabel la Católica. 


En este caso propongo un texto que es interesante en varios aspectos: el Tratado de Paz entre Muhammad II de Granada y Jaime II de Aragón, firmado en Orihuela el 15 de mayo de 1296. 

Para empezar, ayuda a desmontar el tópico de la tradicional enemistad entre reinos cristianos y el mundo musulmán en la península ibérica, y por otra parte es una buena manera de dar a conocer cómo se llevaba a cabo la diplomacia, introducir en las fórmulas diplomáticas y por supuesto en el comentario de texto como una de las herramientas básicas del historiador.  
Para ayudar al alumno a orientarse en el comentario, debemos facilitarle una serie de directrices, cuyo nivel de exigencia iría en función de las capacidades de la clase. 

ESQUEMA A SEGUIR EN EL COMENTARIO DE TEXTO
 
1. Descripción general
                - Naturaleza del texto: histórico, judicial, narrativo, económico…
                - Origen y procedencia: Quién lo ha producido (rey, obispo…)
                - Autor: con datos biográficos
                - Datación y marco geográfico e histórico
2. Análisis interpretativo: Separamos ideas, subrayamos conceptos básicos…
                - Análisis externo: lenguaje utilizado, cómo nos ha llegado, cómo ha influido, si es objetivo o subjetivo, si hay fuentes identificables e intencionalidad del texto.
                - Análisis interno:
                               - Resumen general
                               - Ideas principales y secundarias
                               - Vocabulario histórico: explicar palabras o conceptos importantes.
3. Conclusiones: vigencia de las ideas, relación de fenómenos similares, importancia en el devenir histórico…

QUÉ ES
-          Herramienta básica del historiador
-          Supone introducirse en un contexto histórico desde la perspectiva de un autor o de una entidad emisora de forma crítica
-          Aporta conocimiento del pasado desde múltiples matices
-          Es la base de la investigación histórica
QUE NO ES
-          No es un pretexto para desarrollar un tema al margen del texto
-          No es parafrasear el texto
-          No es simplificar unas pocas ideas precipitadamente
-          No es comentar únicamente los aspectos formales y literarios.
-          No es emitir juicios, valoraciones sobre el contenido
-          No es considerar el contenido fuera de su contexto, desde la perspectiva actual

INSTRUMENTOS
Comentar un texto histórico es equivalente a hacer una pequeña investigación partiendo de una fuente, por lo que es preciso preparar en la mesa de trabajo los instrumentos que vamos a utilizar:
-        -  Diccionario de la lengua (DRAE) o diccionarios de vocabulario histórico si fuese necesario.
-         - Un atlas histórico
-          - Tablas cronológicas
-         - Manual o manuales de historia

 Ejemplo:

Tratado de paz entre Muhammad II de Granada y Jaime II de Aragón.
Orihuela, 15 de mayo de 1296.

En el nombre de Dios, piadoso y compasivo. Bendiga Dios a nuestro señor y dueño Mahoma, su honorable Profeta y a su familia y compañeros, y concédales copiosos dones.
Sepa todo aquel que leyere el presente escrito, que Nos el Príncipe, siervo de Dios, Muhammad, hijo del Príncipe de los musulmanes, Ibn Nasr, Sultán de granada y Málaga y de sus dominios, y Príncipe de los musulmanes, concedemos a Vos, augusto monarca D. Jaime, Rey de Aragón, Mallorca y Valencia, y Conde de Barcelona, que haya entre Nos y Vos paz completa y firme mientras duren nuestras vidas.
Os la cumpliremos lealmente, velaremos por su conservación y pondremos a nuestro servicio quien la haga respetar. No será violada por nuestra parte, ni nos serviremos de nadie para que atente contra ella, ni tampoco toleraremos en manera alguna que se cometan desmanes contra vuestras tierras, contra vuestros vasallos, o contra sus bienes o mercancías, por tierra ni por mar.
No ayudaremos en contra vuestra a enemigo alguno que os cause daños por tierra ni por mar.
Y vos, augusto soberano D. Jaime, os obligáis a velar para que se nos cumpla la paz acordada mientras duren nuestras vidas. No faltaréis a ella en cosa que contra nosotros vaya, ni os valdréis de nadie para que lo haga, y no consentiréis que se cometa atentado alguno contra nuestras tierras, contra nuestros súbditos, sus bienes o sus mercancías, por tierra ni por mar.
No ayudaréis a ningún enemigo a causarnos daños, en el mar o en la tierra, en manera alguna.
Os concedemos asimismo, augusto soberano D. Jaime, que entren vuestros súbditos, vuestros negociantes y los naturales de vuestras tierras en nuestro país y en todos nuestros estados, por mar y tierra, para vender, comprar, importar y exportar lo que fuere, sin obstáculo alguno para sus personas, sus mercaderías, ni para nada de cuanto exporten de nuestros dominios, en manera alguna. Sólo habrán de satisfacer los derechos obligatorios sobre los artículos importados o exportados, con arreglo a la tasa acostumbrada en las adunas.
Les concedemos asimismo que tengan sus alhóndigas, y que designen un cónsul en cada localidad donde haya aduana. Seguirán practicando íntegramente sus costumbres, sin imponerles innovación alguna que vaya contra los usos habituales.
Asimismo os obligáis, augusto soberano D. Jaime, a concedernos que nuestros vasallos, nuestros mercaderes y los naturales de nuestro país entren en todas vuestras tierras, villas y lugares, por tierra y por mar, para vender y comprar, y nos permitiréis sacar libremente de vuestros dominios toda clase de artículos, víveres, mercancías, etc., que trasportarán a nuestro país, sin obstáculo de ningún género para sus personas, sus bienes, sus géneros, ni para nada de cuando importen o exporten. Sólo habrán de satisfacer los derechos obligatorios sobre los artículos que importen o exporten, con arreglo a la tasa acostumbrada.
Igualmente os concedemos, obligándonos a ello, que si por ventura, cualquier habitante de nuestras tierras, o de nuestros dominios y lugares, cometiera algún desmán o desafuero contra vuestro país, contra vuestros vasallos, sus bienes o sus mercaderías, en el mar o en la tierra, durante nuestras vidas, quede a nuestro cargo indemnizároslo, y obligar a que alguien lo indemnice a Vos o al cristiano a quien le fueron arrebatados aquellos bienes, después que el caso esté debidamente aclarado y sea reconocido el derecho.
Y si aconteciera que algún habitante de vuestro país, o de vuestros estados, cometiera contra Nos algún desmán o desafuero, en perjuicio de nuestro país, de nuestros súbditos, de sus bienes o mercaderías, en tierra o en mar, durante nuestras vidas, Vos os comprometéis para con Nos a indemnizar el daño causado, o disponer que alguien lo indemnice a Nos o al musulmán a quien aquellos bienes hubieran sido arrebatados, después de comprobado el caso y reconocido el derecho a tal indemnización.
Y para que todo esto sea firme y válido, escribimos el presente documento a Vos destinado, idéntico al que, con tal objeto, habéis escrito para Nos en caracteres cristianos, en confirmación de lo cual ponemos nuestro signo el once de rayab el único del año seiscientos noventa y cinco. – Fin.
  
1. Descripción general
Este texto de tipo epistolar y diplomático pertenece a una colección de diversos documentos del mismo género que han sido recogidos y compilados en el Archivo de la Corona de Aragón. Así mismo, quedan recogidos en varias obras, de las cuales cabe destacar Antiguos tratados de paces y alianzas, de Capmany y Montpalau y Los documentos árabes diplomáticos del Archivo de la Corona de Aragón, traducidos y editados por Maximiliano A. Alarcón y Santón y Ramón García Linares. Se trata de una carta redactada en nombre de Muhammad II de Granada a Jaime II, Rey de Aragón, Mallorca y Valencia y Conde de Barcelona, con el fin de legitimar la paz propuesta por el monarca aragonés y está fechada el 15 de mayo de 1296 del calendario cristiano.
 
Abu Abd Allah Muhammad (1235-1302) fue el segundo de los reyes nazaríes de Granada y reinó desde el 1273 hasta su muerte en 1302. Al subir al trono ya poseía amplia experiencia política y militar ya que se hacía cargo de diversas tareas de gobierno como visir real de su padre, Muhammad I. Esta es una práctica habitual en el mundo medieval, desde la caída del Imperio romano los sucesivos poderes emergentes tratarán de crear dinastías legitimando a sus descendientes por medio de la liturgia y asociando su figura, ya desde una edad temprana, a los cargos de poder.

El único Estado heredero de al-Andalus que había perdurado en la península era el reino de Granada –por establecerse en esta ciudad su capital-, fundada entre 1237 y 1238 por Muhammad I, primer Rey de la dinastía nazarí. Este reino llegó a abarcar igualmente Málaga y Almería y logró sobrevivir hasta 1492 frente al reino de Castilla por una parte, y los benimerines del otro lado del estrecho por otra. Para ello, los nazaríes emplearon la diplomacia con enorme habilidad: cuando era conveniente se reconocían vasallos de Castilla, le pagaban parias o la apoyaban militarmente contra otros reinos, cristianos o musulmanes sin distinción. En otras ocasiones, el reino granadino se alió con los benimerines para defenderse de los castellanos, permitiendo que se establecieran en las fronteras pero evitando que se introdujeran en su territorio. Así mismo, hicieron pactos con Portugal, con Aragón o con cualquier pretendiente al trono de Castilla con el objeto de crear divisiones internas en el seno de los reinos cristianos. Esta trayectoria política de pactos y alianzas cambiantes, sería perpetuada por su hijo Muhammad II.

Las características más destacables del reino de Granada son su riqueza, lo que llevó a un aumento de la densidad de población, ya que en él se refugiaron además los últimos andalusíes huidos tras la invasión cristiana de los territorios musulmanes, que también proporcionaron cuantiosísimos recursos económicos. Además, como último núcleo de la resistencia musulmana, logro la cohesión interna y una gran estabilidad, ya que Muhammad II restituyó en su totalidad la integridad territorial del Reino de Granada. 

Granada recibió el legado cultural de los reinos de taifas y alcanzó altas cotas intelectuales y artísticas, especialmente durante los reinados de Yusuf I (1333-1354) y Muhammad V (1354-1391), etapas estas de mayor esplendor. No obstante, los nazaríes se encontraron con diversos obstáculos. Por una parte, cuando desapareció el poder de los benimerines perdieron una de sus más importantes bazas diplomáticas. Además la estabilidad política lograda en Castilla por la reina Isabel, y el Aragón por Fernando, sumada a la alianza matrimonial entre ambos, impidió al reino granadino promover más divisiones en los reinos cristianos. En esta situación Castilla inició en 1482 una campaña militar contra Granada. En diez años cayeron las ciudades musulmanas, una tras otra, ayudados los soberanos cristianos por la crisis dinástica y una guerra civil que estalló en el reino nazarí. Finalmente Boabdil, último monarca de al-Andalus, entregó la ciudad de Granada a Castilla en enero ed 1492.

La economía de al-Andalus se basaba fundamentalmente en la agricultura. Los musulmanes incorporaron a las técnicas agrícolas hispanorromanas importantes novedades entre las que destacan la intensificación y expansión del regadío mediante el uso de acequias y norias, lo que permitió ampliar la superficie cultivada, aumentando considerablemente la productividad. Además, vincularon la agricultura a las ciudades e introdujeron nuevos cultivos como el arroz, árboles frutales –limón, naranja…- y también azafrán, morera, algodón…Algunos sectores profesionales intensificaron su producción, como el olivo, y respecto a la ganadería destaca el ganado ovino –para la producción de alimentos más que para obtener lana-. La minería se revitalizó –hierro, cobre, mercurio- y la artesanía era de gran calidad –vidrio, cuero, metalurgia, textil, pero sobre todo las lozas doradas cuya producción se extendería hasta bien entrado el siglo XVI-. El comercio era muy activo, los intercambios se realizaban a pequeña escala en zocos, y había una gran circulación de la moneda.

2. Análisis interpretativo
            En primer lugar, es importante mencionar que este texto ha llegado a nosotros íntegramente. El tratado está reflejado en un pergamino que se encuentra hoy en día bien conservado, aunque las manchas hacen difícilmente legibles algunos pasajes. Éste se guarda en el Archivo de la Corona de Aragón. En 1888, Julián Ribera se interesó por una docena de pergaminos árabes y se dedicó enteramente a su exploración y catalogación. En dicho catálogo establecía secciones: documentos pertenecientes al reino de Granada, cartas marroquíes o del Magreb, documentos de Ifriquía –Bujía, Túnez y Trípoli-, cartas orientales y por último cartas valencianas –entre otros pocos que quedaron sin clasificación- así, el texto que ofrecemos para el análisis formaría parte de este último grupo. En 1903, Ramón García de Linares empezó a estudiar la colección y empezó a trabajar en su trascripción. Este trabajo sería continuado posteriormente por Maximiliano A. Alarcón hasta su muerte, por lo que no sería hasta 1935 cuando se acabaría definitivamente el trabajo realizado García Linares y Ángel González Palencia.
 
Casi todos los textos son de carácter diplomático, habiendo entre ellos varios tratados de paz, -como el expuesto y otro por los mismos en diciembre de 1301, otro tratado entre Ismail I de Granada y Jaime II, o el de Yusuf I y Alfonso IV, entre muchísimos otros- pero también cartas de cortesía de visires y Sultanes, dirigidas a los Reyes de Aragón, con regalos enviados o dando noticia de embajadores cristianos y musulmanes. También son frecuentes los documentos que se refieren a reclamaciones por incumplimiento de las cláusulas de tratados, o por motivos comerciales como la piratería. El destinatario de estas colecciones es en su mayoría Jaime II, al igual que en el texto expuesto, pero también hay cartas dirigidas a otras personas, como por ejemplo la de Yusuf ibn Muhammad ibn Kumasah, Alcaide del castillo de Vera, a Don Arnau Torres, Gobernador de Orihuela.

Jaime II de Aragón (1267-1327) fue rey de Aragón, de valencia y Sicilia y Conde de Barcelona. De su padre Pedro III heredó el reino de Sicilia en 1285. En 1291 recibiría además la corona de Aragón, debido a la muerte de su hermano Alfonso III. A partir de aquí Jaime II llevaría una política de expansión por el Mediterráneo muy ambiciosa, para la que se valía de este tipo de tratados de paz, alianzas matrimoniales y campañas militares.

La intención de este texto por lo tanto, no puede ser otra que la de establecer lazos de unión entre el reino de Granada y el de Aragón, ya que es un acuerdo de paz, pero se establecen además una serie de obligaciones y privilegios que ambos reinos tendrán al entrar en vigencia este tratado. Entre ellas podemos destacar: velas por la conservación del tratado, no colaborar con los enemigos de los respectivos reinos, pero también permitir la entrada de naturales del otro reino en el propio, ya sean habitantes, comerciantes o súbditos, para establecer alianzas comerciales –sin que ello signifique la exención del pago de las tasas de aduanas, por lo que además podrían designar un cónsul en cada localidad donde hubiese una de dichas aduanas-, así como el deber de indemnizar al otro reino en caso de que un vasallo cometa algún desmán. Existían otros motivos para esta unión, la meta puede ser el reconocimiento muto como potencias y representantes ante el otro de la cristiandad y el Islam, respectivamente

Según esto, estaría justificada la principal preocupación reflejada en el documento, que va a ser la seguridad de los súbditos residentes en el territorio de la otra potencia. Se intentará asi mismo garantizar la seguridad de los comerciantes y en el caso de Jaime II, se hará con el fin de garantizar el ejercicio del culto cristiano en las ciudades del reino granadino, así como el acceso a los lugares santos por parte de los peregrinos. Por tanto se puede decir que Jaime II intenta mostrarse como protector de los cristianos que vivían en el reino de Granada y principal defensor además de los intereses de la iglesia latina en Tierra Santa, mientras que Muhammad adopta la postura de líder del Isla que considera como deber salvaguardar el bienestar de todos los musulmanes, incluidos aquellos que se hallen bajo el dominio de la autoridad cristiana, como es el caso de los mudéjares de la corona de Aragón.

Esta unión se ve también reforzada posteriormente como ya hemos visto, por una serie de cartas con noticias o envíos de regalos, así como las reclamaciones por el incumplimiento de las cláusulas de dicho tratado o las cartas con motivos comerciales, o de concesión de señoríos. Son visiblemente notables las alabanzas que Muhammad II hace del monarca aragonés. El estilo de las cartas es retórico en exceso, recargado de calificativos para ensalzar la figura de ambos monarcas. El lenguaje es culto y cuidado, como cabe esperar en un texto de estas características, y las formulas utilizadas, así como los halagos, le dan un tono más poético y solemne. La carta comienza con la fórmula “En el nombre de Dios, piadoso y compasivo. Bendiga…” seguida de otra, muy utilizada en lo sucesivo en diferentes cartas “Sepa todo aquel que leyere el presente…”.
 
Continúa con la presentación de ambas partes en la que incluye todos los títulos que ambos poseen, algo que también es repetido en las sucesivas cartas “Nos, el Príncipe, siervo de Dios, Muhammad (…) Vos, augusto monarca…”. La presentación se cierra con el motivo de la carta “…que haya entre Nos y Vos paz completa y firme mientras duren nuestras vidas…”. En este puto, se explicitan las cláusulas o condiciones dl acuerdo, con un acusado paralelismo “…ni nos serviremos de nadie para que atente contra ella…ni os valdréis de nadie para que lo haga…” esta reiteración y el paralelismo están justificados ya que al tratase de un tratado de paz en el que se explicitan una serie de privilegios y obligaciones que conforman unas cláusulas, deben ser igualmente reflejados para el autor de dicho texto y para el destinatario, es decir, para ambos monarcas, con el fin de que no haya vacíos o equívocos. Por ellos, por cada punto específico que propone, hace partícipes a ambas partes. Destaca así mismo la cantidad de posibilidades que detalla en cada “cláusula” “…en el mar o en tierra…” abarcando también la piratería y el enfrentamiento indirecto por la mediación de terceros.

Después de exponer todos los puntos propuestos, la carta finaliza con la firma del tratado, según la cual explicita que Jaime II había mandado anteriormente una carta idéntica para sellar el pacto “Y para que todo esto sea firme y válido, escribimos el presente documento a vos destinado, idéntico al que, con tal objeto, habéis escrito para Nos en caracteres cristianos…”. Llama especialmente la atención en el texto la frase “Seguirán practicando íntegrametne sus costumbres, sin imponerles innovación alguna que vaya contra los usos en ellos habituales” ésta hace eco del respeto característico del pueblo musulmán hacia los pueblos que previamente habitaron al-Andalus, a diferencia de los pueblos cristianos, que obligaban a la conversión, el pueblo musulmán daba libertad a sus habitantes respetando las creencias y costumbres populares del territorio en que se establecían.

El texto además está plagado de enumeraciones “…augusto monarca…Rey de Aragón, Mallorca y Valencia, y Conde de Barcelona…” “…contra nuestras tierras, contra nuestros súbditos, sus bienes o sus mercancías…” “…para vender, comprar, importar y exportar…” que enfatizan la necesidad de matizar los puntos clave del acuerdo, por lo que es probable que además de todas estas especificaciones, existiesen otras más amplias.
No podemos hablar de una perspectiva del autor, ya que se trata de un acuerdo pactado entre dos partes. Lo mismo nos ocurre si intentamos buscar fuentes en las que el autor pudiese inspirarse, debido a que estamos ante un texto de tipo epistolar, lo más probable es que se siguiese la línea de los tratados y cartas anteriores. 

La influencia de este texto habría sido claramente directa al tratarse del reflejo de una decisión tan importante para dos reinos como es un tratado de paz. Por lo tanto este texto influyó –aunque no el texto en sí- marcando el tiempo transcurrido en que este tuvo vigencia, hasta la muerte de uno de los monarcas, aunque esto no es exactamente así, ya que a la muerte de Muhammad II el tratado se renueva y cuando Alfonso IV sucede a Jaime II ocurre lo mismo.

Se pueden establecer varias partes diferenciadas en esta carta, en primer lugar, un llamamiento a Dios, fórmula habitual en este tipo de cartas, con el que se comienza el tratado. En segundo lugar una presentación de ambas partes, en la que se hace énfasis en los títulos de cada monarca y se establece además el motivo de dicha carta, que es la propuesta de paz. Continúa con un pacto de no agresión, directa o indirecta y el establecimiento de un comercio libre entre ambos reinos. Establece los pagos de las tasas normales de aduanas y también la forma de actuar en caso de que haya desavenencias entre los reinos, sus vasallos o habitantes, etc. Finalmente concluye con la firma del tratado que le dota de validez.
La idea principal del texto es la paz entre ambos reinos y dentro de esta, las cláusulas o condiciones que se establecen para que dicho tratado tenga vigencia.

 


3. Conclusiones

Este tratado de paz entre Jaime II y Muhammad II, debió de tener una fuerte repercusión en el contexto de su época, ya que abre las fronteras al comercio y por tanto a la cultura, pues además, granada fue una de las capitales culturales más importantes de la península. A raíz de esta carta llegarían nuevos productos e innovaciones que estimularían y revitalizarían el comercio en ambos reinos. Además el pacto de no agresión fue positivo para ambos ya que por ejemplo, Jaime II pudo centrarse en su política expansionista por el Mediterráneo, sin tener que preocuparse de los dominios árabes.


El texto también tuvo repercusión inmediatamente después, ya que ésta es la primera de muchas cartas enviadas con el mismo fin; mantener la paz entre dos reinos que podían coexistir pacíficamente. Al decir que es la primera de muchas, quiero expresar que con ella comienza un ciclo, ya que se sabe que hay correspondencia anterior e incluso en algunas cartas se hace alusión a otras también, que deben haberse perdido. 


A la muerte de Muhammad II, su sucesor, mantendría dicho acuerdo de paz, y lo mismo ocurrirá con Alfonso IV, hijo de Jaime II, quien prolongaría el período de paz. Hay que resaltar la importancia de estas relaciones del mundo Mediterráneo medieval: tras una fase de dos siglos de enfrentamientos militares entre cristiandad e Islam en oriente medio, a un nuevo período, que se caracterizará por el dominio mameluco de Oriente Medio, incuestionable por los Estados de Europa occidental, que ahora tratará de acercarse a esta potencia islámica a través del envío de embajadas.


En la actualidad, este texto no deja de tener importancia, ya que gracias a él podemos conocer los orígenes de las relaciones entre la corona de Aragón y los estados islámicos mediterráneos durante este período. Con estas cartas pueden aclararse dichas relaciones internacionales entre ambos reinos, y podría verse algo de la influencia que en países musulmanes del norte de África tenían los cristianos del reino de Aragón.


Es indudable que estas cartas fueron la base y raíz de muchos hechos posteriores. Este tipod e textos además, aunque no se nos presenta de la mism manera, sigue dándose hoy en día, y aunque no tenemos la posibilidad de acceder a ellos, también influyen en nuestro contexto político, social, económico y religioso.



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